IRPH, ¿Puedo reclamarlo?

Las últimas noticias que nos llegan de Europa son bastante optimistas en relación a lo que el IRPH se refiere puesto que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a anular aquellas hipotecas vinculadas al IRPH que se comercializaron sin la adecuada transparencia.

Las conclusiones de dicho abogado, aseguran que el IRPH está dentro del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas, que es abusivo y por lo tanto puede ser objeto de control de los jueces.

Bien es cierto que estas conclusiones previas del abogado general no son vinculantes, pero la decisión definitiva de los jueces suele ajustarse bastante a ellas.

La sentencia del TJUE, se conocerá previsiblemente durante el primer trimestre del 2020 y pretende juzgar si las entidades bancarias fueron lo suficientemente transparentes en la comercialización del IPRH. Por lo tanto, no juzga su legalidad.

El Banco de España y de la Comisión Europea, también se han pronunciado al respecto y han demostrado que el IRPH se puede manipular en beneficio de las entidades bancarias, considerando que es una cláusula abusiva y que afecta negativamente a los clientes que contrataron préstamos hipotecarios sujetos a éste índice.

Según Asufin, en España hay un millón de clientes afectados, con una pérdida media de unos 25.000 euros.

Pero ¿qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH es un regulador que funciona como indicador financiero, utilizado por diferentes entidades bancarias para establecer el tipo de interés variable en los préstamos hipotecarios de sus clientes.

A diferencia del EURIBOR, el cálculo en el IRPH depende de las propias entidades bancarias, si a esto se le suma la falta de transparencia y de información en su comercialización sobre cómo afectaba a los préstamos hipotecarios, lo que se produce es una situación abusiva y de total desprotección con respecto al consumidor medio tal y como han fallado muchos juzgados de nuestro país y, esperamos, también que el TJUE.

Existen varias etapas dentro del IRPH:

              En primer lugar, estaría hasta que se publicara la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios.

Esta Orden establece su forma de cálculo, que como se detalla más adelante, se calcula haciendo una media de los tipos de interés medio que hayan concedido las propias entidades bancarias durante los últimos tres años.

            En septiembre del año 2013 se publicaría la Ley 14/2013, en la cual, hasta ese momento, se establecían tres tipos diferentes de IRPH.

  • El IRPH Bancos, que se calcula con la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos en los últimos tres años.
  • El IRPH Cajas, que se calcula de la misma forma que el anterior, pero se calcula en base a las hipotecas que fueron otorgadas por Cajas.
  • En último lugar estaría el denominado IRPH Entidades, que era una media que reunía características de las dos anteriores y que es el único que en la actualidad está vigente.

¿Cómo se calcula el IRPH?

Es el Banco de España quien publica los datos actualizados del IRPH en el Boletín Oficial del Estado todos los meses. Estos mismos datos son facilitados por las propias entidades bancarias cuyo calculo es la media de las hipotecas que ellas mismas han concedido.

La fórmula que utilizan para calcular el IRPH, está relacionada directamente con los intereses que los bancos aplican en los préstamos hipotecarios que conceden en función de la solvencia económica que tenga cada cliente, es decir, cuanto mayor es la solvencia de un cliente, menores son los intereses que le aplican y viceversa. Esta forma de calcular los datos, supone que sea un índice que siempre de mantenga alto y que se originen ciertas dudas en dicha fórmula puesto que no cuenta con auditorías externas o con algún tipo de control que pueda corroborar la transparencia y veracidad de los datos facilitados por los propios bancos.

¿Cómo puedo saber si tengo IRPH en mi préstamo hipotecario?

Lo mas adecuado es que la constitución de la hipoteca sea analizada por un abogado experto en la materia. Cada hipoteca es un contrato diferente que debe ser estudiada detenidamente para su posterior reclamación individual.

No obstante, para saber si tiene IRPH en su hipoteca, le damos las siguientes nociones:

  • 1.- En las escrituras de su préstamo hipotecario, en concreto a la cláusula  “Tercera bis.- Tipo de interés variable” y deber localizar un párrafo como el siguiente o similar:

             «…2. Identificación del tipo de interés de referencia:

            a) Definición del tipo de interés de referencia: El tipo de interés de referencia será el Tipo medio de los préstamos hipotecarios de mas de tres años de las Cajas de Ahorro, publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial….»

  • 2.- Recibo de préstamo hipotecario: Es muy posible que se le esté aplicando el IRPH si tiene un interés superior al 2% en los recibos de la cuota mensual.

A continuación le ofrecemos una guía sobre como reclamar el IRPH de su hipoteca.

Paso 1. Documentación necesaria.

La documentación para reclamar el IRPH es fundamental para iniciar el proceso y poder realizar el cálculo de las cantidades que le corresponde recuperar por la aplicación del IRPH:

  • Escritura de préstamo hipotecario completa 
  • Escritura de las ampliaciones o novaciones posteriores del préstamo hipotecario. (SOLO EN EL CASO DE QUE SE HAYAN REALIZADO)
  • Si sigue pagando su hipoteca, el último recibo de préstamo
  • Si terminó de pagar la totalidad del préstamo y canceló el préstamo, la escritura de cancelación del mismo. (UNICAMENTE EN EL CASO DE QUE SE HAYA REALIZADO)

Paso 2. La reclamación extrajudicial a la entidad bancaria     

Para iniciar el procedimiento deberá  realizar una reclamación extrajudicial al banco. Esta reclamación extrajudicial, que según nuestra legislación es obligatoria y previa a la vía judicial, debe ser por escrito (por burofax con copia y acuse de recibo o en persona), por duplicado (una de las copias será para el cliente y deberá ser sellada por el banco) en cualquier oficina o ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Bancaria.

Nuestra recomendación es que la reclamación no sea realizada a través de la web del banco puesto que un mensaje en una web no tiene efectos probatorios de que se haya realizado reclamación alguna.

Puede hacer la reclamación extrajudicial por su cuenta, pero nuestra recomendación es que sea siempre redactada por un abogado especialista en la materia y evitar la utilización de modelos de Internet por no estar actualizados a la legislación vigente ni personalizados al caso concreto. Además, dada la complejidad de la materia, el escrito de reclamación extrajudicial del IRPH debe tener una serie de características para que la reclamación judicial posterior sea viable.

Una reclamación extrajudicial mal planteada le hará perder un tiempo vital ante la avalancha de reclamaciones de IRPH que están por llegar.

Paso 3. ¿Cuánto tiempo tarda el banco en contestar a mi reclamación extrajudicial del IRPH?

Hasta que tengamos la sentencia definitiva del TJUE, basándonos en nuestra experiencia profesional y en base a como dicho Tribunal ha tratado otras clausulas abusivas, se pueden dar las siguientes situaciones:

  • 1.- Eliminación del IRPH, sustitución por EURIBOR y reembolso de todas las cantidades de dinero abonadas de más: Desgraciadamente, la experiencia nos demuestra que este escenario es más un caso de libro que una realidad.
  • 2.- Contestación negativa a nuestra reclamación de IRPH: La entidad bancaria rechazará su reclamación extrajudicial y le informará de que la cláusula es transparente. El mismo supuesto que las cláusulas suelo. Suele ser lo mas habitual.
  • 3.- No contestar a nuestra reclamación de IRPH: Hay entidades que no responden a sus clientes con la idea de que el cliente paralice u olvide la reclamación del IRPH. El banco debecontestar a la reclamación en el plazo de dos meses, de no hacerlo, se entiende que es negativa.

En caso de que el banco responda negativamente o no conteste, la solución pasa por presentar una demanda ante el juzgado competente para seguir con la reclamación del IRPH.

Paso 4. Demanda y procedimiento para reclamar el IRPH

Una vez agotada la vía extrajudicial previa, habiendo obtenido una respuesta negativa por parte del banco o sin haber obtenido respuesta alguna, debemos interponer la demanda contenciosa contra nuestra entidad bancaria; es importante contar con un buen asesoramiento y con un despacho de abogados especializados en IRPH y reclamaciones bancarias.

Una vez interpuesta la demanda para reclamar el IRPH, puede ocurrir que:

  • La entidad bancaria reciba la demanda y se allane, lo que quiere decir que banco no se opone a nuestra pretensión y reconoce que la cláusula es abusiva. Nuestra experiencia nos dice que es complicado que esto se produzca, ya que el banco pretende dilatar el procedimiento lo más posible.
  • El banco se opone a la demanda contestando que el IRPH no es abusivo: En este caso se deberá celebrar juicio y esperar a que se dicte sentencia.

Si está pensando en iniciar la reclamación de IRPH, debe tener en cuenta que solo un despacho de abogados experto en reclamaciones bancarias podrá defender sus intereses. Contacte con nosotros y le asesoraremos sin ningún compromiso.

Zaira Hervías Martín

Letrada de Heralda Abogados

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