Reclamaciones afectados por cláusula suelo tras la operativa del Real Decreto-Ley 1/2017

Breve resumen de cómo se están resolviendo algunas reclamaciones de los afectados por cláusula suelo tras la operativa del Real Decreto-Ley 1/2017.

En el presente artículo ahondamos sobre la aplicación práctica del citado decreto, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en este despacho. Los afectados por cláusula suelo que han decidido iniciar el procedimiento al amparo del Real Decreto-Ley, han recibido acuerdos diferentes sobre la inaplicación de la cláusula que afecta todos los meses a sus cuotas.

En principio, el citado Real Decreto, es una herramienta justa para que el consumidor tenga la posibilidad de que sea examinada con detenimiento la cláusula del préstamo hipotecario y el banco anule, devuelva cantidades y recalcule correctamente sus cuadros de amortización con intereses legales, o adopte una medida compensatoria alternativa que sea justa.

Sin embargo, lo cierto es que es habitual entrevistarme con consumidores que tras iniciar el procedimiento rellenando el formulario en su sucursal, acude a nosotros extrañado y confuso por la respuesta de su entidad. En muchos casos, el área encargada o la propia sucursal, llama al cliente ofreciéndole un acuerdo para que acuda a su sucursal. En otros casos, se le envía por correo una propuesta, ofreciendo por ejemplo reducir el diferencial y desamortizar capital pero adjuntando un documento generalizado para su relleno, incluyendo casillas en blanco donde constan las citadas medidas.

A nuestro parecer, ciertas entidades bancarias no están actuando correctamente, pues no deben olvidar que el artículo 3.2 del citado decreto exige un “cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo”, y, bajo nuestra interpretación, solo posteriormente a dicho cálculo, conforme a la disposición adicional segunda, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En realidad su interpretación es muy sencilla, el banco debe responder si entiende que su cláusula es abusiva, o no. Únicamente si el banco entiende que la cláusula NO es abusiva, sino que es transparente y ha sido debidamente informada, el banco no facilitará cálculo alguno.

Ahora bien, lo que se está produciendo en muchos procedimientos  al amparo del citado Real decreto es un “mercadeo” favorable a algunas entidades, previo a cualquier cálculo por parte de la misma, sin que el consumidor pueda comparar, si le conviene el acuerdo o no, lo que bajo nuestra observancia jurídica, parece atentar al espíritu de la norma y, por supuesto, a la doctrina ya establecida sobre la falta de transparencia en las cláusulas abusivas. Por lo expuesto, recomendamos a los consumidores que aún no hayan iniciado el procedimiento amistoso, que lo realicen apoderando a profesionales en la materia, con el fin de obtener las máximas garantías que la normativa ofrece, sin necesidad de tener que acudir a la vía judicial. También recomendamos a aquellos consumidores que han iniciado el procedimiento en curso y hayan recibido alguna propuesta, acudan a profesionales que les indiquen si es un acuerdo justo.

Y por supuesto, a aquellos consumidores que hayan recibido una respuesta negativa, que acudan a profesionales que les orienten acerca de la prosperabilidad de iniciar acciones judiciales con éxito.

Juan Carlos Ruiz de Alda VillasanteÁrea de consumo Bancario.

Heralda Abogados

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