¿Pueden los accionistas del Banco Popular Recuperar su Inversión?

Con la caída de la entidad muchos son los clientes accionistas que han perdido su inversión, por lo que debemos centrarnos en el camino y los hechos que llevaron a la resolución del Banco Popular para saber que si los inversores afectados tienen derecho a ser indemnizados.

Para esta labor, previamente debemos hacer un breve excurso al historial jurídico sobre esta materia: el mejor antecedente, por su masividad e impacto económico, lo encontramos en las ofertas públicas de subscripción de las acciones de BANKIA en 2011.

Recordamos que el hecho determinante que finalmente provocó la decisión de que la entidad optara por llegar a un acuerdo con los accionistas afectados, fue, en definitiva, la imagen que dió a sus accionistas en el folleto informativo en el trimestre de 2011, y sus resumen de resultados del primer semestre de 2011, frente a la reformulación de sus cuentas del año 2011 comunicadas a la CNMV a posteriori, en mayo de 2012, arrojando resultados totalmente dispares a los mostrados en el folleto informativo anexo a las ofertas públicas de subscripción.

Las acciones civiles que planteamos en defensa de nuestros clientes afectados fueron la acción de vicio en el consentimiento por error en el objeto y la acción subsidiaria de responsabilidad y resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. De ambas acciones, la segunda es la que cobra más fuerza con la normativa vigente en la materia, concretamente el art.28 de la LMV, que consagra el deber de información de forma veraz y cierta, cuyo incumplimiento supone la resolución del contrato y el consecuente resarcimiento con daños y perjuicios.

En términos coloquiales, podríamos entenderlo como que “Nos informan que compramos oro, pero resulta que adquirimos chatarra”. Este mismo mecanismo legal podría aplicarse para defender a los accionistas afectados  por la ampliación de capital celebrada por el Banco Popular en junio de 2015 y 2016, es decir, determinar si los folleto informativos que acompañaban a la suscripción de acciones reflejaban de forma fiel las cuentas de la compañía.

Consideramos que los accionistas que subscribieron valores en la entidad en las referidas ampliaciones, pueden iniciar acciones civiles que prosperen, teniendo en cuenta el iter de hechos relevantes que han sido comunicados a la CNMV, aunque no haya existido reformulación de cuentas por parte del Banco Popular.

Juan Carlos Ruiz de Alda Villasante

Especialista en consumo Bancario.

Heralda Abogados

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